Asociación de Permacultura de las Islas Pitiusas - APIP

Estatutos

Capítulo 1. La denominación, los fines y el domicilio.
 
Artículo 1
Con la denominación "Asociación de Permacultura de las islas Pitiusas", se constituye en Santa Eulalia des Riu la asociación, que al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002,de 22 de marzo, y sus estatutos.
La asociación tendrá una duración indefinida.
 
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
1. Divulgación, promoción y pràctica de la Permacultura asi como respeto y practica de sus principios éticos.
2. Colaboración entre socios e intercambio de conocimientos
3. Contacto con otras asociaciones afines.
 
Para conseguir estas finalidades se desarrollarán las actividades siguientes.:
1. Organización de cursos y talleres.
2. Reuniones frtecuentes.
3. Conexión con la red nacional e internacional de Permacultura.
 
Queda excluido todo ánimo de lucro.
 
Artículo 3
El domicilio de la asociación se establece en Santa Eulalia des Riu, y radica en la calle del Mar, núm. 2 apartamento 108 el cual se puede modificar mediante acuerdo de la junta directiva.
El ámbito de actuación se circunscribe a las islas pitiusas.
 
Capítulo 2. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
 
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas. Habrán de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los socios menores de edad, si hay, no tienen voto en las asambleas y no podrán elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2.- Elegir o ser elegido para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer en la asamblea y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
8.- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9.- Formar parte de los grupos de trabajo.
10.- Poseer un ejemplar de los estatutos.
 
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlas a término.
3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.- Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
 
Artículo 7
Son causa de baja de la asociación:
1.- Que lo decida la persona interesada, que lo tiene que comunicar por escrito a la Junta Directiva.
2.- No satisfacer las cuotas fijadas.
3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.
 
Capítulo 3. L'Asamblea General.
 
Artículo 8
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2.- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida y convocada al menos quince días antes, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
 
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos de la asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirles y sustituirles.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación habrán de satisfacer.
h) Disolver y liquidar la asociación.
La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
 
Artículo 10
1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez dentro del primer trimestre del año
2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre y cuando haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación no inferior a un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro un periodo no superior a 20 días.
 
Artículo 11
1.- La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las
extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de quince días. La
convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de reunión, como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre y cuando previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
2.- Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vice-presidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3.- El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación habrá de estar a disposición de los socios en el local social.
 
Artículo 12
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 % socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se tendrá que hacer media hora tras la primera y en el mismo lugar, y se habrá de haber anunciado con la primera.
 
Artículo 13
1.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.
3.- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con
Asociaciones similares o la integración en una ya existente, hará falta un número de votos equivalente a dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquiera caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.
 
Capítulo 4. La Junta Directiva.
 
Artículo 14
1.- Regirá, administrará y representará la asociación la Junta Directiva, que está formada
por:
a) el/la presidente/a.
b) el/la vice-presidente/a.
c) el/la secretario/a.
d) el/la tesorero/a.
e) los/las vocales. (minimo 1 y máximo de tres)
2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
3.- El ejercicio del cargo será gratuito.
 
Artículo 15
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de un año
2.- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecerse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13, punto 3 de los estatutos.
 
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación habrán de satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que las apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
l) Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
1) Subvenciones u otras ayudas.
2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
n) Resolver provisionalmente cualquiera caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
o) Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
 
Artículo 17
1.- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en caso alguno no podrá ser inferior a cada trimestre.
2.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicitan dos de los miembros que la componen.
 
Artículo 18
1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con
antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2.- Los miembro de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del presidente o de las personas que lo sustituyan será necesaria siempre.
3.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
 
Artículo 19
1.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
2.- También podrá nombrar, con el mismo quórum, un o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
 
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
 
Capítulo 5. El/la presidente/a y el/la vice-presidente/a de la asociación.
 
Artículo 21
1.- El/la presidente/a de la asociación también será el/la presidente/a de la Junta Directiva.
2.- Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vice-presidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
 
Capítulo 6. El/la tesorero/a y el/la secretario/a.
 
Artículo 22
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
 
Artículo 23
El/la secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
 
Capítulo 7. La comisión o grupos de trabajo.
 
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la asociación que quieran formarlo, que informarán a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
La Junta Directiva aprobará la constitución, a no ser que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre y cuando cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios. La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
 
Capítulo 8. El régimen económico.
 
Artículo 25
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
 
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
 
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales - que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
 
Artículo 28
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
 
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el vice-presidente, el tesorero , el secretario y un vocal. Por poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
 
Capítulo 9. La disolución.
 
Artículo 30
La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
 
Artículo 31
1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2.- La asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre y cuando lo crea necesario.
3.- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su
responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4.- El remanente limpio que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a qué hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada